AETG - asociación española de terapia gestalt
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Estatutos

A continuación le presentamos los estatutos de constitución de la Asociación Española de Terapia Gestalt. Debido a la magnitud del documento, si lo prefiere puede pulsar aquí para descargárselos en formato PDF.

  1. TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. TÍTULO II. OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA AOCIACIÓN
    1. Artítulo 4
    2. Artículo 5
    3. Artículo 6
  3. TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
    1. Artículo 7
    2. Artículo 8
  4. TÍTULO IV. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
    1. Artículo 9
    2. Artículo 10
    3. Artículo 11
    4. Artículo 12
    5. Artículo 13
    6. Artículo 14
    7. Artículo 15
    8. Artículo 16
    9. Artículo 17
    10. Artículo 18
    11. Artículo 19
    12. Artículo 20
    13. Artículo 21
    14. Artículo 22
    15. Artículo 23
    16. Artículo 24
    17. Artículo 25
  5. TÍTULO V. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
    1. Artículo 26
    2. Artículo 27
    3. Artículo 28
    4. Artículo 29
    5. Artículo 30
  6. TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
    1. Artículo 31
    2. Artículo 32
    3. Artículo 33
    4. Artículo 34
    5. Artículo 35
  7. TÍTULO VII. DISOLUCIÓN
    1. Artículo 36
    2. Artículo 37
  8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  9. DISPOSICIÓN ADICIONAL


TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1

Con la denominación de "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPIA GESTALT", se crea una asociación con los fines específicos que se determinan en el artículo quinto de los Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución en la forma en que se determina en estos Estatutos. 

Artículo 2
La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. 

Artículo 3
La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto a derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene personalidad, que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil tales como la adquisición, enajenación, gravámenes de bienes inmuebles, muebles, precisos para la gestión de los intereses de los asociados. 

TÍTULO II. OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4
La Asociación que se constituye carecerá de ánimo de lucro y no tendrá finalidad política ninguna. 

Artículo 5
Sus fines serán:
  1. Promover, coordinar y realizar actividades y proyectos orientados al Crecimiento Personal, a la Formación y a la Acción Terapéutica de la TERAPIA GESTALT.
  2. Mantener relaciones de cooperación con entidades relacionadas con la Terapia Gestalt.
  3. Representar en España la línea "Gestalt", según se desprende de los trabajos realizados por F. Perls y otros. 

Artículo 6
Los medios que tendrá la Asociación para cumplir sus fines en forma subsidiaria serán entre otros:
  • Colaboración con Centros de Salud e Higiene Mental, Psiquiatría y de Servicio Social, de Crecimiento, Comunidades Terapéuticas, Centros Ocupacionales y de Animación Sociocultural, Lugares de Encuentro y Relación para personas con problemas mentales y psíquicos, Talleres de empleo protegido, Talleres Ocupacionales, Colaboración con Empresas públicas y privadas y Centros de Expresión artística.
  • La organización de conferencias, jornadas de información, proyecciones u otras actividades destinadas a dar a conocer la Gestalt al público.
  • La organización de reuniones de trabajo de intercambio entre profesionales con el objeto de confrontar las elaboraciones teóricas y las aplicaciones prácticas de la Gestalt en las personas, grupos o instituciones.
  • La organización de coloquios o sesiones destinadas al perfeccionamiento de sus miembros.
  • La publicación de boletines de información o relación, documentación e investigación.
  • El reconocimiento de la formación práctica Gestalt.
  • La publicación periódica de un anuario de los miembros titulares y psicoterapeutas de la Asociación.
  • Y de una manera más general, toda acción que tenga como fin promover la calidad de las intervenciones de la Gestalt (en práctica individual o colectiva) y asegurar la garantía al público usuario. 

TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 7
El domicilio de la Asociación se establece en la Calle Martínde los Heros, 72 -bajos, 28008 MADRID, Tel/Fax: 91 543 06 25, E-mail: info@terapiagestalt.org. En lo sucesivo, el domicilio social radicará donde la Junta Directiva determine, con la posterior ratificación en la Asamblea General que se celebre. Se considerará siempre provisional el cambio acordado por la Junta Directiva, y el acuerdo motivado se comunicará de inmediato a todos los asociados. 

Artículo 8
El ámbito territorial de actuación será todo el Estado español. 

TÍTULO IV. ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9
La Asociación estará constituida por los siguientes órganos:
  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva 

ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 10
La Asamblea General, según determina la Ley, será el órgano soberano de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma, adoptándose sus acuerdos por el principio mayoritario, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación, exijan una mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados por escrito de delegación firmado más fotocopia del DNI del representado. Cada asistente sólo podrá ostentar una representación.

Estará formada por todas las personas que tengan la condición de socio. 

Artículo 11
La Asamblea se reunirá obligatoriamente, al menos en sesión ordinaria, una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos. 

Artículo 12
La Asamblea, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria con asistencia de un tercio de sus socios, y en segunda convocatoria, a la hora siguiente, cualquiera que sea el número de sus socios. 

Artículo 13
Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar por lo menos 15 días hábiles. La convocatoria se cursará por escrito a los socios a su residencia habitual, o lugar donde hubiera indicado para recibir notificaciones, con indicación expresa del orden del día, lugar de reunión, fecha y hora de la misma. 

Artículo 14
Las votaciones podrán ser secretas, siendo la Junta Directiva quien determine tal carácter. 

Artículo 15
Presidirá la reunión el Presidente de la Junta Directiva, y, en su defecto, el Vocal de más edad. De todas las reuniones que se celebren, el Secretario levantará Acta que se sentará en un libro, el cual debidamente legalizado, deberá llevar el Secretario, quien las firmará en unión del Presidente, y de dos socios que hubieren asistido, librando el Secretario las certificaciones en relación con las mismas. 

Artículo 16
La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:
  1. Aprobar el presupuesto
  2. Aprobar el balance anual 

Artículo 17
La Asamblea General Extraordinaria tratará los temas específicos en el orden del día. Será de su competencia exclusiva los siguientes:
  1. Aprobar la modificación de Estatutos
  2. Aprobar un Reglamento de Régimen Interno donde se arbitren las fórmulas necesarias para dar cumplimiento a las necesidades específicas de la Asociación
  3. Aprobar el Código Deontológico
  4. Acordar la integración en una Federación
  5. Acordar el cese o la expulsión de algún socio previo al recurso oportuno
Para todos estos casos se requiere el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes o representados por escrito de delegación firmado más fotocopia del DNI del representado. Cada asistente sólo podrá ostentar una representación. 

JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 18
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y ejercerá la representación, dirección y administración de la misma. 

Artículo 19
La Junta Directiva estará formada por los socios elegidos en la Asamblea General Extraordinaria. Su cese, durante su mandato, será porque voluntariamente quieran dejar la Asociación o la Junta Directiva. 

Artículo 20
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, como mínimo. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas provisionalmente por acuerdo de la propia Junta Directiva hasta la próxima Asamblea General Extraordinaria. Los cargos de la Junta serán gratuitos y no podrán ser ocupados por otras personas distintas a las anteriormente citadas. 

Artículo 21
La Junta Directiva asumirá la representación legal de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Marcar las directrices de la Asociación
  2. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de valores y bienes inmuebles y cuantas demás operaciones mercantiles sean necesarias y se requieran para llevar a cabo tales acuerdos
  3. Resolver cualquier gestión que no sea de competencia específica de la Asamblea general 

Artículo 22
Competencia de los cargos de la Junta Directiva.
Presidente: Ostentar la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva, presidir reuniones, dirigir los debates y convocar las reuniones. El Presidente, en caso de ausencia, será sustituido por el miembro de la Junta de mayor antigüedad en la Asociación.
Secretario: Llevará los libros de registro de la Asociación. Custodiará la documentación de la Asociación, redactará la memoria anual, extenderá las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Tesorero: Custodiará los fondos de la Asociación, dirigirá la contabilidad, realizará los pagos, firmará los recibos y ostentará la firma bancaria mancomunadamente con el Presidente.
Vocales: Ejercerán las funciones que en cada momento les encomiende el Presidente o la Junta Directiva. 

Artículo 23
Normas de funcionamiento

  1. El Presidente de la Junta Directiva será el que se designe como tal en la Asamblea General Extraordinaria
  2. La Junta podrá advertir a cualquiera de sus componentes de cuando su actuación esté dañando a la Asociación, pudiendo ser destituidos de su cargo por votación de tres cuartas partes de sus componentes
  3. La Junta se ha de reunir preceptivamente una vez al semestre, tantas veces como la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de tres o más de sus miembros, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes y se convocará con al menos 48 horas de anticipación pudiendo ser mediante fax, telegrama o teléfono dejando constancia por escrito. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos, y, en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad 

Artículo 24
El Presidente que sustituya al designado en el acta fundacional será elegido por la Junta Directiva por votación de las tres cuartas partes de sus componentes y su cargo durará cuatro años, pudiendo ser reelegido. En todo caso, dicho nombramiento habrá de ser aprobado en la Asamblea General Extraordinaria correspondiente. 

Artículo 25
En caso de cese anticipado del Presidente será sustituido por un Vocal designado por la Junta Directiva, hasta que sea nombrado el nuevo Presidente en Asamblea General Extraordinaria. 

TÍTULO V. CONDICIONES DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 26
Serán socios todas aquellas personas naturales, que a petición propia, reúnan las condiciones previstas en el artículo siguiente de estos Estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva. 

Artículo 27
Todos los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:
  1. Gozar de capacidad legal necesaria
  2. Estar directamente interesado en los fines de la Asociación
  3. Ser mayor de edad 

Articulo 28
La solicitud de admisión se remitirá a la Junta Directiva para que se adopte la resolución definitiva. 

Artículo 29
Los socios de la Asociación se denominarán en razón a sus funciones en la forma siguiente:
  1. Miembros Fundadores: son los socios que han intervenido en la creación de la Asociación y que aparecen en el acta de Fundación.
  2. Miembros Adherentes: cualquiera que, siendo mayor de edad, lo solicite y sea admitido por la Junta Directiva.
  3. Miembros Titulares : Los miembros de la AETG que cumplen los siguientes requisitos:
    1. Haber completado la formación en Terapia Gestalt de al menos 690 horas (600 teórico-prácticas + 80 terapia individual + 10 supervisión) reconocida por la Asociación Española de Terapia Gestalt.
    2. Haber realizado 150 horas de terapia individual en total impartida o avalada por un miembro titular o un miembro psicoterapeuta de la AETG. Las horas de terapia grupal se computarán como la mitad.
    3. Haber completado 150 horas de supervisión impartidas o avaladas por un miembro titular de la AETG. Las horas de terapia grupal se computarán como la mitad.
    4. Haber realizado y leído tesina, dirigida o avalada por un miembro titular de la AETG, en las jornadas de la Asociación.
    5. Ser ratificado como miembro titular en la Asamblea General Ordinaria previa presentación de acreditaciones y solicitud de cambio de membresía.
  4. Miembros Titulares, Supervisores y Didactas: Dichos Miembros deberán contar con un mínimo de 7 años de experiencia psicoterapéutica dentro del enfoque gestáltico. Esta experiencia deberá ser acreditada por un Miembro Titular con 7 años de experiencia psicoterapéutica gestáltica y avalada por la AETG. Esta categoría podrá ser objeto del Diploma correspondiente expedido por la AETG.
  5. Miembros Bienhechores: Los que contribuyen con una cuota periódica a cubrir los gastos de la Asociación.
  6. Miembros de Honor: Serán aquellos que sean nombrados por la Asamblea General en reconocimiento a los servicios o donaciones relevantes prestados a la Asociación.
  7. Miembros Psicoterapeutas: serán aquellos miembros de la Asociación Española de Terapia Gestalt que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Poseer una titulación de rango universitario para acceder a la formación como psicoterapeuta. La Licenciatura en Psicología y la Licenciatura en Medicina y Cirugía son consideradas adecuadas para el acceso a la formación. Los médicos que no hayan cursado la especialidad de Psiquiatría y los psicólogos que en su currículo no hayan cursado las materias propias del perfil de especialidad en Psicología Clínica, habrán de cursar un conjunto de materias propias de la Saluda Mental que será definido por la Junta Directiva de la AETG y ratificado en Asamblea General. Otros titulados de primer o segundo ciclo universitario podrán acceder a la Formación en Psicoterapia mediante los mecanismos de completamiento del currículum y homologación que establezca la AETG.
    2. Un mínimo de tres años a tiempo parcial, en el período de post-grado universitario, dedicados a la formación teórica técnica y clínica en Psicoterapia y a la adquisición de las habilidades básicas del psicoterapeuta, a través de cursos y seminarios, con un mínimo total de 600 horas. Incluirá -si no ha formado parte de la formación universitaria de acceso- al menos 50 horas de conocimientos fundamentales de las diferentes modalidades y orientaciones de la psicoterapia. Los contenidos mínimos de la formación serán propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General de al AETG en función de los compromisos subscritos por la AETG con Asociaciones y federaciones de rango nacional, europeo y/o internacional y la experiencia acumulada en la formación de psicoterapeutas en España.
    3. Un mínimo de dos años de práctica profesional como psicoterapeuta, debidamente supervisada. Al menos incluirá el tratamiento de dos casos y un mínimo total de 300 sesiones de tratamiento y 100 sesiones de supervisión de dichos tratamientos (de las cuales al menos 50 serán supervisiones individuales, en las modalidades de psicoterapia individual). La supervisión de la práctica profesional habrá de realizarse con psicoterapeutas expertos acreditados como tales por las respectivas asociaciones de psicoterapeutas.
      En las modalidades de psicoterapia que así lo permitan, podrá desarrollarse la prácticas profesional supervisada conjuntamente con coterapeutas expertos.
      Las supervisiones habrán de ser impartidas o avaladas por miembros titulares de la AETG.
    4. Un mínimo de seis meses de actividades prácticas en entornos públicos o privados de Salud Mental, en los cuales el psicoterapeuta en formación puede tener experiencia directa de la clínica psicopatológica, permitiéndole tomar contacto directo con las diferentes formas de manifestación de los trastornos mentales, y los distintos profesionales que intervienen en la Salud Mental.
    5. Haber realizado 150 horas de terapia individual, Las horas de terapias grupal computarán como la mitad.
    6. Los conocimientos y habilidades prácticas de los psicoterapeutas en formación serán valoradas, al menos al final del proceso de formación. Superar dicho proceso de valoración otorgará la certificación para el ejercicio profesional de la psicoterapia en una orientación o especialidad.
    7. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en este artículo, el término "sesión" si ha de computarse en horas o viceversa será considerado equivalente a aproximadamente cuarenta y cinco minutos. 

Artículo 30
La cualidad de socio se extingue:
  1. Por voluntad del socio o muerte.
  2. Por no pagar la cuota.
  3. Por observar una conducta contrria a los Estatutos y fines de la Asociación. 

TÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31 
El límite del presupuesto anual se fija en la actualidad en 30.050 Euros. 

Artículo 32
El fondo social de la Asociación es de 120,20 Euros. 

Artículo 33
Los recursos económicos de la Asociación serán:
  1. Las cuotas de los socios y las actividades que se realicen, las cuales se revisarán cada año.
  2. Donativos, Subvenciones, Legados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones.
  3. De la renta que devenguen los bienes de la Asociación.
  4. De los donativos de las Empresas y Entidades. 

Artículo 34
La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista en los Estatutos, siendo responsable de la administración de todos los recursos. 

Artículo 35
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN

Artículo 36
La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo de dos tercios de votos de los socios, que deberán estar presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y por los motivos que establezca la Ley. 

Artículo 37
En caso de disolución de la Asociación, actuará una comisión liquidadora que a tal efecto será designada por la Asamblea General que procederá a la extinción de las cargas sociales y a su distribución en entidades sociales. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo no establecido en los presentes Estatutos en cuanto a los criterios mínimos de acreditación de miembros psicoterapeutas, se estará a lo que en cualquier momento tenga establecido la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas (FEAP) en sus Estatutos o disposiciones transitorias. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las disposiciones complementarias.