Índice:
Título I. Denominación y régimen jurídico
A continuación se incluyen los artículos 1, 2 y 3 pertenecientes al título 1
Artículo 1
Con la denominación de "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TERAPIA GESTALT", se crea una asociación con los fines específicos que se determinan en el artículo quinto de los Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución en la forma en que se determina en estos Estatutos.
Artículo 2
La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 3
La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto a derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene personalidad, que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil tales como la adquisición, enajenación, gravámenes de bienes inmuebles, muebles, precisos para la gestión de los intereses de los asociados.