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7. Investigación y promoción de la terapia gestalt
A continuación puede leer el artículo del código ético perteneciente al apartado sobre investigación y promoción de la terapia gestalt.
Artículo 19
Todo miembro de la AETG, desde su propia experiencia en el ejercicio de su profesión, se considera a la vez facultado y obligado a contribuir al mayor conocimiento, desarrollo y prestigio de la terapia Gestalt, como instrumento al servicio de las necesidades de expansión humana y psicológica del individuo y la sociedad desde distintas perspectivas. A estos efectos hace propia la necesidad de colaborar periódicamente en las publicaciones que puede editar la propia Asociación, o en las reuniones, Jornadas o Congresos convocados por la misma como foro vivo de participación, encuentro y renovación de sus asociados.
En su propio trabajo de investigación, el terapeuta gestáltico cumplirá las normas de respeto hacia sus colegas, es decir se respetará la autoría <copyright> de todo el material profesional utilizado.