Política de cuotas e impago

La cuota de socio constituye una aportación destinada al sostenimiento de los fines y actividades de la asociación y no corresponde a la adquisición de un bien o servicio individualizado.

1. Naturaleza de la cuota

 

La cuota de socio constituye una aportación destinada al sostenimiento de los fines y actividades de la asociación y no corresponde a la adquisición de un bien o servicio individualizado sujeto a devolución automática de 14 días.

2. Alta de socio y derecho de desistimiento

 

El alta como socio se realiza de forma voluntaria mediante la cumplimentación del formulario web y el pago de la cuota, con la aceptación expresa de estas condiciones.

Desde el momento en que se envía el formulario, se abona la cuota y se recibe confirmación de alta, la persona adquiere la condición de socia de pleno derecho y disfruta de todos los derechos asociados, por lo que no procederá la devolución de la cuota abonada, sin perjuicio del derecho del socio a solicitar su baja conforme a los Estatutos de la asociación.

Al formalizar el alta, el solicitante reconoce haber leído y aceptado esta política de cuotas e impago. 

 

3. Procedimiento por impago de cuotas

 

Tal y como indican los Estatutos en su artículo 30, una persona socia pierde su condición de socia por impago de la cuota. Se entenderá que hay falta de pago cuando hayan transcurrido más de 90 días desde la fecha de vencimiento de la cuota sin que su pago haya sido realizado.

El procedimiento de reclamación de cuotas impagadas será el siguiente:

  • Recepción del recibo impagado.
  • Envío por parte de la Secretaría de la primera comunicación de reclamación al titular del recibo, preferentemente por correo electrónico y solo excepcionalmente por correo postal.
  • Si no hay respuesta a la primera comunicación, envío de la segunda comunicación 15 días después, con los mismos medios de contacto.
  • Si no hay contestación tras ambas comunicaciones y se cumplen los 90 días desde el impago, se enviará una notificación por correo postal certificado y/o medios telemáticos (p. ej. WhatsApp) indicando que tienen 10 días para efectuar el pago. En caso contrario, se tramitará su baja en la Asociación, con efecto desde el 1 de enero del año en curso, incluyendo la baja en la FEAP si correspondiera. La constancia de recepción se probará mediante el resguardo entregado por Correos.
  • Inclusión del socio en la relación de bajas aprobada periódicamente por la Junta Directiva y publicación en el acta de la Asamblea General Ordinaria.

La reactivación de cuenta tras baja por impago se tratará como un alta nueva, sin mantener antigüedad previa dentro de la AETG.