En este apartado te explicamos cuál es el procedimiento para presentar una reclamación o queja en la AETG recogido en el Reglamento de Régimen Interno, así como los tipos de reclamación o quejas que se pueden efectuar en el ámbito de esta asociación.
Sobre los tipos de reclamación o quejas que se pueden presentar en la AETG
Según el RRI, las reclamaciones o quejas pueden ser relativas a estos ámbitos de la AETG:
- Referidas a la pertenencia a la AETG de una persona socia.
- A las actuaciones profesionales de las personas miembro acreditadas por la AETG en base a su normativa.
- A los programas de formación acreditados.
- A las escuelas acreditadas.
- A un socio o socia.
- Actuaciones de oficio referidos a los intereses de la asociación.
Las reclamaciones referentes a materias contractuales, legales, estatutarias o comerciales no están dentro del campo del Comité de Mediación. En los casos de denuncias por daños físicos, psíquicos o morales sobre la integridad de la persona, solo se admitirán las que vengan acompañadas de una sentencia firme al respecto.
Si el Comité considera que el objeto de la reclamación o queja debe plantearse ante instancias más acordes en función de la naturaleza de la queja (ej: Juzgados, por tratarse de un acto presumiblemente delictivo o criminal, la Comisión Deontológica de un Colegio Profesional, al Área de Consumo de su Comunidad, etc.) informará a la persona que reclama de la conveniencia de dirigirse a esas instancias y podrá –si lo estima oportuno- inhibirse antes de iniciar ningún proceso.
Cuando los hechos denunciados lo hayan sido también ante instancias oficiales como colegios profesionales o los juzgados, el comité se inhibirá en su actuación a la espera de la resolución del caso por las mencionadas instancias, procediendo a valorar la actuación cuando la resolución sea pública.
Sobre los principios de actuación que rigen este procedimiento
- Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría Técnica de la Asociación cumplimentando el siguiente formulario. Desde la ST se cursará al Comité de Mediación -órgano encargado de su instrucción- a la mayor brevedad posible.
- El Comité de Mediación recabará toda la información que considere oportuna a todas las partes implicadas en el proceso encargándose de ello de forma extremadamente cuidadosa y rigurosa. Teniendo como referentes específicos en su actuación las posiciones en su día acordadas y consensuadas en Asamblea General de la AETG, en temas tales como Ética, Formación, Acreditación, etc.
- Toda información obtenida será confidencial y reservada al Comité de Mediación.
- El tiempo empleado por el Comité de Mediación se ajustará al requerido dentro del marco temporal necesario para el rigor de la actuación, no pudiendo exceder de un año, salvo excepciones decididas en Junta Directiva.
- Si el Comité considera que el objeto de la reclamación o queja debe plantearse ante instancias más acordes en función de la naturaleza de la queja (ej: Juzgados, por tratarse de un acto presumiblemente delictivo o criminal, la Comisión Deontológica de un Colegio Profesional, al Área de Consumo de su Comunidad, etc.) informará a la persona que reclama de la conveniencia de dirigirse a esas instancias y podrá –si lo estima oportuno- inhibirse antes de iniciar ningún proceso.
- La resolución obtenida por los procedimientos civiles o penales (sentencia firme) será aceptada por el Comité de Mediación y la Junta Directiva de la AETG podrá adoptar sanciones o decisiones basándose en esa evidencia.
- Cuando los hechos denunciados lo hayan sido también ante instancias oficiales como colegios profesionales o los juzgados, el comité se inhibirá en su actuación a la espera de la resolución del caso por las mencionadas instancias, procediendo a valorar la actuación cuando la resolución sea pública.
Sobre el procedimiento de presentación de una reclamación o queja
- La persona reclamante ha de presentar su reclamación o queja a través de este formulario. Si la reclamación o queja la realiza más de una persona, cada persona reclamante ha de enviar su propio formulario.
- El Comité de Mediación se pondrá en contacto con las partes implicadas -reclamante, reclamado/a y, en su caso, personas y entidades que considere oportuno- para solicitar la información necesaria por cualquiera de los medios que se estime conveniente, y solicitará cuanta documentación pueda ayudar a la comprensión del caso objeto de reclamación.
- La solicitud de información puede realizarse en diferentes momentos y fases. Una vez recogida la información, se procederá al análisis y valoración de la misma, en función de todos los recursos que obren en poder del Comité de Mediación.
- Cumplimentada la tarea específica del Comité de Mediación, éste emitirá el correspondiente informe confidencial para ser presentado a la Junta Directiva de la AETG.
- Será competencia de la Junta Directiva de la AETG la decisión final sobre la resolución de la reclamación. En caso de que la Junta Directiva, a propuesta del Comité de Mediación, decida la imposición de una sanción, habrá de ajustarse a la gravedad de la falta de acuerdo al Código Disciplinario de la AETG, comunicará su decisión al Comité de Mediación que, solo en este caso, adoptada tal decisión, remitirá los datos de la persona reclamante y reclamada, con el fin de que pueda dictar la correspondiente resolución sancionadora.
Sobre las fuentes normativas
- Reglamento de Régimen Interno. Página 60: Sobre el procedimiento de actuación para la resolución de reclamaciones en aplicación del Código Ético.
- Código Disciplinario de la AETG. Página 65 del RRI.
- Código Ético de la AETG.