1. ¿Por qué la AETG ha aprobado un nuevo sistema de acreditaciones?
El nuevo sistema de acreditaciones es el resultado del proceso participativo “Ser y Pertenecer”, iniciado en las Jornadas Anuales de Badajoz 2024 y culminado con la aprobación de una posición síntesis en la Asamblea General de Madrid 2025.
Este proceso nace de la necesidad de la AETG de adaptarse a los cambios introducidos por la FEAP en sus criterios de acreditación y, al mismo tiempo, responder a una preocupación ampliamente compartida por la base social: ofrecer mayor claridad, seguridad jurídica e inclusión, reconociendo la diversidad de perfiles profesionales que históricamente han formado parte de la asociación, sin perder la identidad gestáltica integradora con la que se fundó la AETG.
2. ¿Qué sistema de acreditaciones se ha aprobado en la Asamblea de 2025?
La Asamblea General de 2025 aprobó incorporar un sistema de acreditaciones paralelo a las membrecías actuales, en función de la formación académica de las personas socias, con las siguientes denominaciones:
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Psicoterapeutas. Para personas socias con titulación en Psicología o Medicina y formación Gestalt, de acuerdo con los criterios establecidos por la FEAP.
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Intervención terapéutica. Para personas socias con titulación universitaria vinculada a otras áreas de las Ciencias de la Salud o de las Ciencias Sociales y formación Gestalt, de acuerdo con los criterios FEAP.
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Enfoque o acompañamiento gestáltico. Para personas socias con otras titulaciones distintas a las anteriores o sin formación universitaria y formación Gestalt.
Este sistema de acreditaciones ya ha sido votado y aprobado por la Asamblea General de 2025.
3. ¿Este nuevo sistema de acreditaciones sustituye a las membrecías actuales de la AETG?
No. El nuevo sistema de acreditaciones no sustituye ni modifica las membrecías actuales de la AETG. Las categorías de membrecía vigentes (miembro/a adherente, titular, supervisor/a, didacta, etc.), con sus requisitos, derechos y atribuciones, se mantienen tal y como están definidas en la normativa actual.
Las acreditaciones y las membrecías son dos planos distintos y complementarios:
- La membrecía define el vínculo asociativo y la participación en la vida de la AETG. Cada membrecía (adherente, titular, supevisor/a y didacta) tienen sus atribuciones propias.
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El nuevo sistema de acreditación reconoce el perfil profesional de la persona socia en función de su formación académica, dentro del marco asociativo.
4. ¿Qué se está trabajando actualmente y qué se decidirá en la Asamblea de 2026?
En el periodo comprendido entre la Asamblea de 2025 y la Asamblea de 2026, la Junta Directiva tiene el mandato de:
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Adaptar el Reglamento de Régimen Interno al nuevo sistema de acreditaciones (encomendado al Grupo Motor).
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Definir con mayor precisión el alcance, los límites y las responsabilidades asociadas a cada acreditación.
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Establecer plazos de adaptación y medidas transitorias.
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Garantizar un enfoque integrador y evitar cualquier forma de discriminación interna.
Las modificaciones normativas resultantes serán presentadas y sometidas a votación en la Asamblea General de 2026.
5. ¿Reconoce la AETG el ámbito del desarrollo personal más allá del marco clínico?
Sí. La AETG reconoce que la Gestalt se ha aplicado históricamente en ámbitos que van más allá del sanitario o clínico. La acreditación definida en el nuevo sistema como "Intervenciones terapéuticas" y “Enfoque o acompañamiento gestáltico” formaliza este reconocimiento dentro del ámbito asociativo, dando cabida al ejercicio profesional de la Gestalt en contextos como el desarrollo personal, educativo, comunitario, social u organizacional, siempre dentro de los límites del marco legal vigente.
6. ¿Puede la AETG legitimar legalmente el ejercicio profesional de sus miembros?
No. La AETG, al igual que la FEAP, es una entidad privada y no tiene competencia para regular o legitimar legalmente el ejercicio profesional. La regulación del ejercicio profesional corresponde a las Administraciones Públicas y, en su caso, a los Colegios Profesionales. La función de la AETG es actuar en el ámbito asociativo interno, estableciendo criterios de acreditación, formación y ética profesional.
7. ¿Qué implica este sistema para las personas socias no sanitarias?
El nuevo sistema de acreditaciones no excluye ni deslegitima a las personas socias no sanitarias.
Su objetivo es:
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Reconocer explícitamente los distintos perfiles profesionales presentes en la AETG.
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Aumentar la claridad sobre los ámbitos de intervención de cada acreditación.
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Reducir la inseguridad jurídica mediante una mejor definición de límites y responsabilidades.
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Amparar tanto a las personas socias como a las personas usuarias.
8. ¿Por qué existe confusión con el uso de los términos “terapia” y “terapeuta”?
En España existe un vacío regulatorio respecto a los términos “terapia”, “terapeuta” y “psicoterapia”. No obstante, la utilización del término "terapeuta" está tradicionalmente reservado a la psicología y a las ciencias médico-sanitarias.
Uno de los objetivos del nuevo sistema de acreditaciones es contribuir a:
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Clarificar el uso de estos términos dentro de la AETG.
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Evitar confusiones con competencias sanitarias reguladas.
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Proteger a quienes trabajan en ámbitos no clínicos.
9. ¿Cómo se ha garantizado la participación de las personas socias en este proceso?
El proceso Ser y Pertenecer ha sido uno de los más participativos de la historia de la AETG, incluyendo:
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Espacios abiertos de reflexión en las Jornadas Anuales.
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Trabajo conjunto de comisiones, Junta Directiva y Grupo Motor.
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Un cuestionario con más de 600 respuestas de personas socias.
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Debate y votación en Asamblea General. Recordemos que la Asamblea es el órgano soberano de la asociación, según sus Estatutos.
10. ¿Van a cambiar los diplomas de la formación expedidos por las escuelas y avalados por la AETG?
No, los diplomas expedidos no cambian.
Hay que hacer una aclaración al respecto: los diplomas expedidos acreditan y hacen referencia exclusivamente a la realización y el aprovechamiento de un proceso formativo específico -Teoría y Metodología de la terapia Gestalt- y nunca a una habilitación profesional.
El diploma de la formación, por tanto, no tiene carácter habilitante para el ejercicio profesional, ni supone -ni ha supuesto en ningún caso- una acreditación profesional como “terapeuta”, sino únicamente la certificación de una formación realizada.
Por todo ello, no está prevista la expedición de nuevos certificados, dado que los diplomas existentes ya cumplen adecuadamente su función acreditativa de la formación recibida.